Registro EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales)
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Planificación Ambiental
El registro EMAS está destinado a mejorar el medio ambiente y proporciona a las organizaciones, los reguladores y el público un instrumento para evaluar y gestionar el impacto medioambiental de una organización.
Cualquier organización que se proponga mejorar su comportamiento
medioambiental global.
Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión DOUE 22-12-2009
DECRETO 307/2002, de 17 de diciembre, por el que se designa el organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, relativo al sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).
Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2007 sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE.
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental.
Recomendación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
945 01 99 02
Documentación a aportar
No hay
Plazo de presentacionCualquiera
Viceconsejería de Medio Ambiente
C/Donostia-San Sebastian, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
Oficina Territorial de Alava
C/Portal de Foronda, 11
01010 VITORIA-GASTEIZ
Oficina Territorial de Bizkaia
C/ Gran Via, 85-8ª Planta
48011 BILBAO
Oficina Territorial de Gizpukoa
C/ Infanta Cristina, 11- Villa Begoña
20008 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Descripción de los trámites
Una vez presentada la declaración medioambiental, el Departamento de Medio Ambiente hace una consulta a los organismos con competencia en medio ambiente (ayuntamiento, Agencia Vasca del Agua, Departamento de Industria, Departamento de Sanidad, etc.).
Se comprueba el cumplimiento de la normativa ambiental y se revisa el contenido de la declaración medioambiental.
Se emite la resolución.
Viceconsejero de Medio Ambiente
3 meses
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud
(78 kb)
Programa de auditorías
(23 kb)
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
28/02/2011