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Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

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Registro EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


Órgano gestor

Dirección de Planificación Ambiental


Objeto

El registro EMAS está destinado a mejorar el medio ambiente y proporciona a las organizaciones, los reguladores y el público un instrumento para evaluar y gestionar el impacto medioambiental de una organización.

Destinatarios/as

Cualquier organización que se proponga mejorar su comportamiento
medioambiental global.

Normativa reguladora 

Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión DOUE 22-12-2009

DECRETO 307/2002, de 17 de diciembre, por el que se designa el organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, relativo al sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).

Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2007 sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE.

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental.

Recomendación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).


Personas de contacto

945 01 99 02

Documentación a aportar
  • Solicitud
  • Programa de auditorías
  • Declaración medioambiental validada por un verificador EMAS

Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

Cualquiera


Lugar presentación solicitudes

Viceconsejería de Medio Ambiente

C/Donostia-San Sebastian, 1

01010 VITORIA-GASTEIZ

Oficina Territorial de Alava

C/Portal de Foronda, 11

01010 VITORIA-GASTEIZ

Oficina Territorial de Bizkaia

C/ Gran Via, 85-8ª Planta

48011 BILBAO

Oficina Territorial de Gizpukoa

C/ Infanta Cristina, 11- Villa Begoña

20008 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

 

 

Descripción de los trámites

Una vez presentada la declaración medioambiental, el Departamento de Medio Ambiente hace una consulta a los organismos con competencia en medio ambiente (ayuntamiento, Agencia Vasca del Agua, Departamento de Industria, Departamento de Sanidad, etc.).

Se comprueba el cumplimiento de la normativa ambiental y se revisa el contenido de la declaración medioambiental.

Se emite la resolución.


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Medio Ambiente


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud documento en formato pdf rellenable (78 kb)

Programa de auditorías documento en formato excel (23 kb)

Otros documentos

Guía para la elaboración de la declaración medioambiental según el Reglamento (CE) Nº 761/2001 (EMAS) documento en formato pdf (3 Mb)


Observaciones

Más información

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

28/02/2011