Realización de Mapas toponímico en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000. Dicho mapa habrá de abarcar la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente. En este último supuesto, cuando la superficie total de la entidad sea igual o superior a 300 km2, la escala será igual o de mayor detalle que 1/45.000.
225.000,00 euros
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de mapas municipales topónimicos en papel
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización de mapas toponímicos en papel.
1.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención y ayuda a las beneficiarias de ésta, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.- Para acceder a la subvención las entidades solicitantes habrán de reunir el requisito de no encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
225.000,00 euros.
1.– La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.
2.–En ningún caso, el importe de la cantidad abonada superará el 70 % del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos), en el caso de las renovaciones o actualizaciones, acreditado de los honorarios de la realización de los trabajos subvencionados.
Para los trabajos de primera vez, el límite máximo será del 85 % del coste neto.
3.– Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en el artículo 5, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 6 de esta Orden.
Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas.
Hasta el 11 de enero de 2012 inclusive