La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 13.3, 38.4 y 39.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y la participación en la elaboración de la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias.
La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas de actuación de la Dirección.
La propuesta de organización de la administración pública del agua, así como la elaboración de anteproyectos de disposiciones normativas en materia de aguas y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Dirección de Servicios.
Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de servidumbres legales, concesiones y autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y sobre autorizaciones relativas a las zonas de servidumbre y policía de cauces de las cuencas intraautonómicas y autorizaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas correspondientes al litoral vasco.
Resolver sobre el otorgamiento, suspensión temporal, modificación y extinción de autorizaciones de vertido en cuencas intraautonómicas.
Las declaraciones de sumisión de los recursos hidráulicos de cuencas intraautonómicas a los regímenes especiales de protección previstos en la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, cuando no corresponda al Consejo de Gobierno.
La llevanza del Registro de Aguas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertidos.
La aprobación de los estatutos y ordenanzas de las Comunidades de Usuarios y el ejercicio de las demás atribuciones referentes a los mismos previstas en la legislación de aguas.
La propuesta, en su caso, de los elementos cuantitativos de las tasas y cánones en materia de aguas continentales, aprovechamientos y obras hidráulicas.
La aprobación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura hidráulica de competencia de la Comunidad Autónoma, incluidos canales y regadíos, la conservación y explotación, en su caso, de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones hidráulicas.
La supervisión de los proyectos técnicos relativos a las obras que lleve a cabo la Dirección.
Proponer el régimen de auxilios a corporaciones locales, entidades y particulares en materia de aguas y de obras hidráulicas.
Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de legislación hidráulica.
La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación hidráulica.
El análisis y control de calidad de las aguas preciso para el ejercicio de las atribuciones en materia de planificación y gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, así como la propuesta y seguimiento de los objetivos y programas de calidad de las aguas en ejecución de la planificación hidrológica, en coordinación con los demás departamentos afectados.
La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas, así como el ejercicio de las demás competencias de ejecución correspondientes a la administración hidráulica para la protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.
La participación en la organización hidráulica estatal y en los órganos de coordinación en materia hidráulica.
En general, el ejercicio de las funciones que han sido encomendadas por Convenio de 31 de mayo de 1994, el de las demás atribuciones derivadas del régimen de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la propuesta y realización de las acciones necesarias para la conservación de estas últimas, en coordinación con los demás departamentos afectados.
La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la Dirección.
Apoyo técnico y Secretariado del Consejo del Agua.