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WAI-A

Convenio sobre la Diversidad Biológica. ARTÍCULO 6: Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible


Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada, y
 
b) Integrará, en la medida de lo posible, y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.
 

 

 

Fecha de la última modificación: 03/03/2006