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WAI-A

Convenio sobre la Diversidad Biológica. ARTÍCULO 17: Intercambio de información


  1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.

  2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información.

 

Fecha de la última modificación: 03/03/2006