Los centros de educación ambiental son instalaciones específicas en las que un equipo cualificado desarrolla con carácter estable programas de intervención educativa cuya finalidad es la sensibilización y capacitación del público usuario para participar activamente en la defensa del medio ambiente y de un modelo de desarrollo sostenible.
Evidentemente, bajo esta definición no se incluyen los equipamientos dedicados exlusiva o prioritariamente a actividades de ocio y tiempo libre, formativas, lúdicas, deportivas, de perfeccionamiento idiomático, de aventura o de turismo rural.
Próximamente se aprobará la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se va a crear el registro de centros de educación ambiental, y se regularán su funcionamiento y el procedimiento y condiciones para la inscripción en el mismo. Una vez aprobada y publicada esa Orden, dispondremos de una relación de centros de educación ambiental de la CAPV que cumplen con los niveles de calidad educativos y de infraestructura exigidos, y se hará pública en esta página.
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