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La publicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ha supuesto la necesaria adopción por las instalaciones afectadas de una normativa, comportamiento y plazos diversos que han podido ser evaluados en la puesta en marcha del mercado.
Entre otros requerimientos, la instalación tiene la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Esta instalación deberá preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a la ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.
Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente procederá a inscribir en el Registro estatal de Derechos de Emisión (RENADE) la cifra correspondiente de emisiones del año anterior, en la tabla habilitada a tal efecto en dicho Registro.
Con el objeto de homogeneizar los informes de emisión que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y facilitar su validación, se han elaborado modelos de "informe de emisiones" en formato hoja de cálculo, disponibles en esta página en el apartado "Documentos".
Ya está disponible la tabla que muestra los factores de emisión y valores caloríficos netos y correspondientes al inventario nacional 1990-2009, válida para los informes de las emisiones producidas en 2011.
Los informes de emisiones en formato electrónico se enviarán a la dirección
comerciodeemisiones@ihobe.net
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