La Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), atendiendo a su artículo 8, exige que las redes de seguimiento del estado ecológico estén operativas antes del 22 de diciembre de 2006 y que dicho seguimiento se ajustará a lo dispuesto en su anexo V.
En este sentido, el trabajo realizado por la Dirección de Aguas del Gobierno vasco desde principios de los años noventa, sitúa a esta administración en unas condiciones óptimas para el cumplimiento de estas obligaciones. Por un lado por la experiencia acumulada tanto en series de resultados como en la implementación de metodologías, y por otro por la capacidad de autocrítica acumulada y coordinación con otras redes de control complementarias a esta.
Red de vigilancia de la calidad de las masas de agua superficial
Red Básica de Control de Aguas de Subterráneas
Contenido en nitratos en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos
Contaminación de los sedimentos de los estuarios de la costa vasca: Bidasoa, Oiartzun, Urumea, Oria, Urola, Deba, Artibai, Lea, Oka, Butron, Nervión y Barbadún.
Otras redes de control de la calidad de las aguas en la CAPV:
Otras redes mundiales de control:
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