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WAI-A

CAUDALES ECOLÓGICOS


Según la actual ley de aguas del 13 de diciembre de 1999, los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. Se entiende como caudal ecológico el caudal mínimo que debe llevar el río para que tenga vida, con el objetivo de la conservación de la diversidad y de la dinámica de las comunidades biológicas en cada tramo fluvial.

La Viceconsejería de Medio Ambiente cuenta con un programa informático para calcular los caudales ecológicos. El valor, adaptado al hidrograma natural del río, se halla apoyándose en tres apartados:

  • Apartado hidrológico, basado en series de caudales del tramo de estudio.
  • Apartado hidráulico, basado en datos sobre la modelización del cauce en el tamo a estudio.
  • Apartado biológico, comprobación para el mantenimiento del ecosistema fluvial y de los elementos que lo integran.

Una vez obtenido el caudal ecológico, las futuras concesiones que se otorguen en cada tramo han de mantener en el río cada mes el caudal obtenido para ese mes y sólo podrán contar para su concesión con el exceso de caudal que lleve el río.

Fecha de la última modificación: 27/12/2005