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WAI-A

Directiva Marco del Agua (2000/60/CE)


La Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, entró en vigor con su publicación el 22 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Como punto de partida, la directiva establece en su artículo 5 que ha de obtenerse una imagen actual de las características y de las circunstancias ambientales y socioeconómicas de cada demarcación, que deberá incluir el registro de zonas protegidas previsto en el artículo 6 y que, plasmada en un informe, habrá de ser trasladada a la administración comunitaria antes del 23 de marzo de 2005. Para ello, se puso en marcha la  Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua que, como fruto del trabajo de diversos grupos de expertos, redactó una serie de guías para la cumplimentación homogénea de, además de otros aspectos previstos para plazos posteriores, los recogidos en el artículo 5.

A la luz de tales guías, esta Administración Hidráulica de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha elaborado este Informe relativo a los artículos 5 y 6 de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE para el ámbito de la Demarcación de sus Cuencas Internas, tal como se definió territorialmente el espacio de competencia exclusiva -en materia de aguas- de la administración autonómica, en el momento de traspaso competencial que tuvo lugar el primero de julio de 1994.

El Plan Hidrológico de la Demarcación de las Cuencas Internas del País Vasco, que ha de ser finalizado en 2009, debe recoger todos los elementos necesarios para la gestión eficaz y sostenible del agua y para alcanzar los objetivos ambientales fijados en dicha demarcación. Pero también es, a su vez, un instrumento de notificación a la Comisión Europea del grado de implantación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE).

Estrechamente relacionado con ello, la Directiva Marco también exige, en su artículo 14.1, que se fomenten la participación  activa de todas las partes interesadas en su aplicación y, en particular, en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos. En este sentido y como primera etapa en el proceso de participación en la planificación hidrológica se dispone del documento denominado Programa, calendario y fórmulas de participación del proceso de planificación de la Directiva Marco del Agua.

Fecha de la última modificación: 15/11/2007