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WAI-A

Definición de humedal


La ausencia de una definición de “zona húmeda” en la legislación vigente (salvo la mínima referencia de la Ley de Aguas), dificulta el tratamiento de estas zonas tanto en el planeamiento territorial como en el sectorial. La bibliografía al respecto es muy amplia y son muchas las diferentes opiniones sobre la definición de estas zonas.

Comúnmente se aceptan como “zonas húmedas” todos aquellos ecosistemas como las marismas, estuarios, albuferas, zonas pantanosas, etc. en los que el agua dulce o salada, permanente o temporal, adquiere escasa profundidad. Esta definición fue establecida por la UICN (Unión Internacional para la Protección y Conservación de la Naturaleza) en 1962 en el Proyecto MAR, y se completa con la definición que estableció el Convenio de Ramsar (Irán 1971) relativo a humedales de importancia internacional: “Son humedales las zonas de pantanales, marjales, turberas o superficies recubiertas de aguas naturales o artificiales, permanentes o temporales, con agua estancada o corriente, ya sea dulce, salobre o salada, incluídas las extensiones de agua marina cuya profundidad con marea baja no exceda de seis metros”.

 

 

Fecha de la última modificación: 27/03/2006