El objeto de la presenta ayuda irá dirigido a apoyar medidas de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura. Las operaciones se referirán a:
a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La oferta al mercado de especies excedentarias o infraexplotadas, normalmente objeto de descartes.
c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.
f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.
g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y el sector pesquero.
h) La realización de estudios de mercado.
Para los proyectos de inversión con participación financiera de las personas beneficiarias privadas, los porcentajes de ayuda podrán alcanzar hasta el 40% de los costes subvencionables, pudiendo en cualquier caso, la Dirección de Pesca y Acuicultura determinar la consideración de un proyecto como de interés general y, por lo tanto, subvencionable hasta un máximo del 100%, sobre la base de las consideraciones siguientes:
a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.
b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.
Los criterios objetivos, así como su ponderación, para la determinación de la cuantía de la ayuda, son los indicados a continuación:
a) Carácter colectivo de la iniciativa o, en caso de ser individual, que el resultado de la acción redunde en un claro beneficio colectivo, hasta un 20%.
b) Creación de puestos de trabajo, hasta un 20%.
c) Aumento del valor añadido de los productos pesqueros, especialmente en las especies pesqueras menos valoradas por los consumidores, hasta un 20%.
d) Beneficios del proyecto en la cadena de comercialización, especialmente para el sector extractivo de la pesca, hasta un 20%.
e) Interés estratégico para el sector, hasta un 20%.
El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El resto, una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones o gastos subvencionados, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.
del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.
Oficinas de atención al público:
Beatriz Guinea Aramendi
Teléfono: 945 01 96 38
Fax: 945 01 99 89
E-mail: bea-guinea@ej-gv.es
La Administración Pública del País Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
El objeto de la presenta ayuda irá dirigido a apoyar medidas de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura. Las operaciones se referirán a:
a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La oferta al mercado de especies excedentarias o infraexplotadas, normalmente objeto de descartes.
c) La aplicación de una polÃtica de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.
f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.
g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y el sector pesquero.
h) La realización de estudios de mercado.
Organizaciones profesionales pesqueras, organizaciones de productores, Cofradías de Pescadores, y organizaciones representantes del sector transformador y comercial, e institutos de investigación.
Los solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, deberían reunir los siguientes requisitos generales:
a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el Ámbito territorial de la CAPV.
d) Las inversiones y gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la CAPV, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
e) El solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Para los proyectos de inversión con participación financiera de las personas beneficiarias privadas, los porcentajes de ayuda podrían alcanzar hasta el 40% de los costes subvencionables, pudiendo en cualquier caso, la Dirección de Pesca y Acuicultura determinar la consideración de un proyecto como de interés general y, por lo tanto, subvencionable hasta un máximo del 100%, sobre la base de las consideraciones siguientes:
a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.
b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.
Los criterios objetivos, así como su ponderación, para la determinación de la cuantía de la ayuda, son los indicados a continuación:
a) Carácter colectivo de la iniciativa o, en caso de ser individual, que el resultado de la acción redunde en un claro beneficio colectivo, hasta un 20%.
b) Creación de puestos de trabajo, hasta un 20%.
c) Aumento del valor añadido de los productos pesqueros, especialmente en las especies pesqueras menos valoradas por los consumidores, hasta un 20%.
d) Beneficios del proyecto en la cadena de comercialización, especialmente para el sector extractivo de la pesca, hasta un 20%.
e) Interés estratégico para el sector, hasta un 20%.
El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El resto, una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones o gastos subvencionados, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalada la versión Adobe Reader 8.1.2. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
30 de marzo de 2012.
6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.