El objeto de estas ayudas es apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas y que tengan por objeto, en particular:
a) Contribuir de forma sostenible a mejora la gestión o conservación de los recursos.
b) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
c) Recoger del lecho marino las artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.
d) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.
e) Contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad.
f) Mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
g) Desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura.
h) Invertir en equipos e infraestructuras de producción.
i) Mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación.
j) Promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.
k) Trabajar en red e intercambiar mejores prácticas entre organizaciones.
l) Contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal.
m) Mejorar la gestión y control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca.
n) Crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de beneficiarios/as privados/as. En aquellas acciones realizadas por los profesionales con participación financiera de beneficiarios/as privados/as, los porcentajes de ayuda podrán alcanzar hasta el 60% de ayuda directa de los costes subvencionables. En cualquier caso, la Dirección de Pesca y Acuicultura determinará la consideración de un proyecto como de interés general, y por lo tanto subvencionable hasta un máximo del 100%, o de iniciativa privada con una subvención máxima del 60%, sobre la base de las consideraciones siguientes:
a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.
b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
a) Contribuir de forma sostenible a mejora la gestión o conservación de los recursos.
b) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
c) Recoger del lecho marino las artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.
d) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.
e) Contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad.
f) Mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
g) Desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura.
h) Invertir en equipos e infraestructuras de producción.
i) Mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación.
j) Promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.
k) Trabajar en red e intercambiar mejores prácticas entre organizaciones.
l) Contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal.
m) Mejorar la gestión y control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca.
n) Crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Los solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la CAPV.
d) Las inversiones y gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la CAPV, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
e) El solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de beneficiarios/as privados/as. En aquellas acciones realizadas por los profesionales con participación financiera de beneficiarios/as privados/as, los porcentajes de ayuda podrán alcanzar hasta el 60% de ayuda directa de los costes subvencionables. En cualquier caso, la Dirección de Pesca y Acuicultura determinará la consideración de un proyecto como de interés general, y por lo tanto subvencionable hasta un máximo del 100%, o de iniciativa privada con una subvención máxima del 60%, sobre la base de las consideraciones siguientes:
a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.
b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.
30 de marzo de 2012.
6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.