Teléfonos de asistencia para titulares de Gazte-Txartela
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Gazte-txartela Caja Laboral:
Desde España: 902 19 02 81 :Desde el extranjero: 34 91 51 43 67
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Gazte-txartela "la Caixa":
Desde cualquier lugar +34 91 359 04 26
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Gazte-txartela BBK:
Desde cualquier lugar +34 91 344 11 55
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Gazte-txartela Caja Vital:
Desde España: 902 100 728. Desde el extranjero: +34 91 594 96 74
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Gazte-txartela Kutxa:
Desde España: 902 100 728. Desde el extranjero: +34 91 594 96 74
Datos necesarios para solicitar asistencia
- Nombre de la persona asegurada
- Lugar y teléfono donde se encuentra
- Descripción del problema que tiene planteado
- Número de póliza: Caja Laboral: 888 / "la Caixa": 44.000.008 / Caja Vital: 24.4957 / BBK: 07632000290 / Kutxa: 244.921

Extensión geográfica y garantías cubiertas
La asistencia será válida en todo el mundo y a partir de 30 kilómetros del domicilio habitual de la persona asegurada.
Garantías cubiertas:
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Gastos médicos en el extranjero.
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Gastos médicos por accidente en España.
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Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente.
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Traslado sanitario de enfermos/as y heridos/as.
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Regreso anticipado de los asegurados/as acompañantes.
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Transporte de restos mortales
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Desplazamiento de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado/a.
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Gastos de estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado/a.
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Regreso del asegurado/a en caso de hospitalización o defunción de un familiar.
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Regreso del asegurado/a en caso de siniestro.
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Búsqueda y localización de equipaje.
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Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).
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Envíos de documentos y objetos personales al extranjero.
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Adelanto de fondos.
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Adelanto de importe de la fianza penal exigida en el extranjero.
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Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero.
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Responsabilidad Civil.
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Exclusiones


Condiciones del Seguro de asistencia en viajes para titulares de Gazte-txartela
Condiciones del seguro Caja Laboral (pdf, 95 kb)
Condiciones del seguro "la Caixa" (pdf, 49 kb)
Condiciones del seguro Caja Vital (pdf, 72 kb)
Condiciones del seguro BBK (pdf, 102 kb)
Condiciones del seguro Kutxa (pdf, 96 kb)
ASEGURADOS: Se entiende por Asegurado la persona titular de Gazte-txartela/Carné Joven Euro<26.
Garantías
Quedan cubiertas las siguientes, por persona, con los límites que a continuación también se especifican:
1.- Asistencia a personas (por enfermedad o accidente)
El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio permanente de 24h., todos los días del año, para prestarle asistencia en sus viajes.
1.1.a.- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, incurridos en el extranjero, derivados de una enfermedad, o accidente ocurrido en el extranjero, hasta un límite de 3.005,06 Euros. Los gastos odontológicos de urgencia quedan cubiertos hasta un límite de 60,10 Euros.
1.1.b.- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos de hospitalización y ambulancia (sólo en caso de accidente), incurridos en España, siempre y cuando se encuentre fuera de la provincia del domicilio habitual del asegurado, hasta un límite de 300,51 Euros.
1.2.- Gastos de prolongación de estancia en hotel.
Quedan cubiertos, asimismo, los gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción medica, hasta un límite de 60,10 Euros por día y asegurado accidentado, y con un máximo de 601,01 Euros.
1.3.- Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.
En caso de accidente o enfermedad ocurrido al asegurado, el asegurador organiza y toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. Asimismo, el equipo médico del asegurador, en contacto con el médico que trate al asegurado supervisará que la atención prestada es la adecuada. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del asegurador en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
1.4.- Repatriación de otros asegurados.
Cuando uno o más de los asegurados hayan sido repatriados o trasladados por cualquiera de las causas descritas en el apartado 1.3., y dicha circunstancia impida a resto de los asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el asegurador, se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado traslado o repatriado.
1.5.- Repatriación o transporte de fallecidos.
En caso de fallecimiento del asegurado, durante su viaje en el extranjero, el asegurador, organiza y toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España y zonas limítrofes del Sur de Francia. Queda incluido el embalsamiento y el ataúd obligatorio para el traslado hasta 300,51 Euros.
1.6.- Transmisión de mensajes.
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
1.7.- Envío de objetos olvidados de difícil reemplazamiento.
el asegurador enviará al asegurado donde éste se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con la legislación de los respectivos países)que se puedan considerar de primera necesidad y que el aseguarado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazamiento difícil o costoso en el lugar donde se halle el asegurado. Así mismo el asegurador asume el coste del reenvío al domicilio del asegurado, de aquellos objetos que hubiere olvidado o hubieran sido robados en el lugar o lugares donde hubiera estado durante el viaje. En los casos señalados en este epígrafe, el aseguardor únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de 601,01 Euros.
1.8.- Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de pérdida de equipajes, el aseguardor, presentará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda y localización y asumirá los gastos de expedición hasta el domicilio del asegurado.
1.9.- Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización.
Cuando el asegurado haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a los 5 días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado. Asimismo, si la hospitalización es en el extranjero, el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia de un familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 60,10 Euros por día y con un límite máximo de 601,01 Euros.
1.10.- Regreso del Asegurado por fallecimiento de un familiar directo.
En caso de que el asegurado deba interrumpir el viaje por fallecimiento de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en primer grado, de un hermano o hermana, el asegurador se hará cargo del transporte al lugar de inhumación en España, y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también asegurado.
1.11.- Regreso del Asegurado por hospitalización de un familiar directo.
En caso de que el asegurado deba interrumpir el viaje por hospitalización de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en primer grado, de un hermano o hermana, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija un internamiento mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio de viaje, el asegurador se hará cargo del transporte al lugar de residencia habitual en España. Asimismo el asegurador se hará cargo del transporte al lugar de residencia habitual en España. Asimismo el aseguardor se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.
1.12.- Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar.
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, el asegurador se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.
Responsabilidad civil privada
El asegurador toma a su cargo, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del Código Civil, viniere obligado a satisfacer el asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros con un límite máximo de 30.050,61 Euros.
En ese límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales así como, la constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado.
Exclusiones
Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual en España o cuando haya sido repatriado, por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a este. Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el asegurado con anterioridad a la firma del Contrato o de su renovación o prórroga así como aquellas que se manifiesten durante la vigencia del mismo y con anterioridad al inicio del viaje.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica.
Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
Si precisas más información sobre el seguro, ponte en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: gazteria@ej-gv.es
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