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Programas territoriales


Parque periurbano de EzkabasoParque Periurbano Ezkabaso

Estudio previo para la ordenación territorial del parque de Ezkabaso (Zumaia y Zestoa), definido en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa)

Génesis y razón del ser del estudio

Los Parques comarcales, los parques periurbanos, en definitiva los grandes parques han nacido normalmente en la historia de las ciudades cuando se han unido varias ciudades, porque sólo entonces aparecen las disponibilidades de suelo, con la escala y naturaleza suficientes para hacer este tipo de operaciones. Mientras una ciudad crece sobre sí misma, genera una escala de espacios de cierto tipo, que son o donaciones reales o antiguos conventos que pueden tener una cierta medida, pero que mantienen una dimensión propia del contexto urbano. Los grandes parques hay que entenderlos, como los que hay en las grandes ciudades, parques no de uso diario, sino de otra periodicidad siquiera semanal, etc. Estos parques aparecen en la historia de las grandes capitales en el momento en que la oferta de esa nueva articulación comarcal que la ciudad toma permite la aparición de estas zonas (SOLA-MORALES RUBIO, Manuel, 1979, “Bases para la Planificación Urbanística Comarcal”).

Los Parques periurbanos constituyen ámbitos que no poseen interés natural para ser protegidos y ordenados de acuerdo con las figuras definidas en la Legislación para la Conservación de la Naturaleza (Parques Naturales o similar), pero que poseen la vocación de servir de área de esparcimiento de las áreas urbanas colindantes.

La experiencia de los grandes parques periurbanos previstos por el planeamiento municipal enseña que en su mayor parte no dejan de ser determinaciones que no pasan de su previsión en el planeamiento, faltando los suficientes resortes administrativos para su gestión y ejecución. Únicamente cabe reseñar la experiencia del Parque de Lau-Haizeta en la comarca de la ciudad de Donostia-San Sebastián, que afectando a varios municipios ha sido gestionado con la intervención de varias administraciones.

Los documentos de ordenación territorial surgen como herramientas que pueden hacer aunar las voluntades de los diferentes municipios afectados y plasmar las políticas sectoriales de las administraciones interesadas (ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente y agricultura).

El Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) define entre sus determinaciones la constitución del Parque de Ezkabaso ubicado en los municipios de Zestoa y Zumaia. Es objeto del presente pliego la definición de las bases a partir de las cuales redactar un Estudio de Ordenación Territorial del citado Parque.

Objeto del Estudio.

El estudio se estructura en tres grandes apartados como son:

1. Información General.

2. Avance de Ordenación Territorial: Que tiene por objeto situar el Parque en la ordenación territorial de un ámbito-corredor más amplio constituido de la vega del Narrondo desde el núcleo actual de Zumaia al entorno de Arroa-Behekoa.

El Plan Territorial Parcial propone para este territorio la prolongación del desarrollo urbanístico en forma de continuo urbano desde Zumaia a lo largo del Narrondo.

El Parque de Ezkabaso tendría el objetivo para servir de esparcimiento para la población de este ámbito de desarrollo urbanístico propuesto por el Plan Territorial Parcial.

3. Delimitación y ordenación pormenorizada del Parque a través de un Plan Especial.

El parque de Ezkabaso en el Plan Territorial Parcial de Zarautz-Azpetia (Urola Costa).

Memoria

VII.4.- Descripción de la ubicación de los equipamientos y espacios libres de interés común para el Área Funcional.

La vertebración requerida por el modelo y la mejora de la calidad de vida planteadas exigen abordar la ordenación de nuevas dotaciones que permitan alcanzar los retos planteados desde la escala territorial, independientemente de otras acciones de índole local.

La potenciación de las actividades relacionadas con el ocio y el turismo, ya de carácter estrictamente dotacional ya con características más terciarias, se incluye asimismo en este nivel de propuesta.

De acuerdo con el modelo global planteado y con la identidad y necesidades de cada uno de los ámbitos territoriales definidos, se establecen las líneas de actuación a seguir en este campo.

Se prevén consiguientemente, sin perjuicio de la consideración de otras actuaciones adicionales que en el desarrollo del Plan resulten compatibles, las siguientes actuaciones estructurantes específicas en esta materia:

- Ordenación de Espacios libres de interés general incorporando aquellos previstos por el planeamiento municipal, desarrollando la implantación del área recreativa de Pagoeta y propiciando nuevas iniciativas tales como la creación de un parque lineal junto a la regata de Asti (Zarautz) y de un parque de gran extensión en Ezkabaso (Zumaia y Zestoa).

Normativa

Artículo 1.35.5.- Espacios Libres.

El Plan proyecta las siguientes intervenciones estratégicas en esta materia:(…)

Creación de un parque central del Área Funcional en Ezkabaso (Zumaia).

(…)

Artículo 1.37.- Régimen de aplicación en los Parques periurbanos.

* Régimen de edificación.

Categoría de suelo en la que el objetivo fundamental es la ordenación de espacios con destino al esparcimiento de la población y al recreo intensivo de forma integrada con la explotación primaria del suelo. Se autorizan edificaciones fijas o provisionales destinadas a usos auxiliares de los parques, la reforma y, en su caso, ampliación de las construcciones existentes, así como la construcción de nuevas edificaciones, siempre que éstas últimas tengan relación con la capacidad productora de la explotación a la que sirvan.

* Régimen de uso.

Usos propiciados:

  • Usos de espacios libres, incluyendo los auxiliares de los mismos.
  • Recreo Extensivo e intensivo.
  •  Explotaciones Agrarias.

Usos admisibles:

  • Usos comerciales y terciarios, en las modalidades compatibles con el parque.
    Usos de equipamiento, en las modalidades compatibles con el parque.
  • Invernaderos.
  • Ganadería.
  • Uso forestal
  • Siempre que no resulte incompatible con el parque
  • Infraestructuras de servicios.

 Usos prohibidos

  • Los no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.

Ámbito terrtorial.

El ámbito del estudio, recayente en los municipios de Zestoa y Zumaia, lo constituye el territorio ubicado al sur del núcleo de Zumaia y limitado al norte y oeste por la N-634, al sur por la autopista A-8 y al oeste por el río Urola.

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Fecha de la última modificación: 28/08/2009